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¿TENGO UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD? Breve reseña de la Ley 1/2015 de 27 de febrero.

La Exposición de Motivos de la Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad (ver) , reducción de carga financiera y otras medidas de orden social refiere claramente su objetivo: “permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar definitivamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
Principios éticos a la vez que prácticos inspiran esta Ley; ciertamente todos los ordenamientos jurídicos disponen de mecanismos de este tipo para recomponer o perdonar parcialmente las deudas de personas incapaces de hacer frente a sus acreedores, los cuales también salen ganando una vez que logran satisfacer siquiera en parte créditos que, de otro modo, perderían.
A la vez, no podemos olvidar que nuestro ordenamiento jurídico ya ha dispuesto la figura del concurso la cual y pese a la opinión común puede también ser aplicada a las personas. Lo que hace la Ley de 2015 es introducir ciertas peculiaridades aplicables para el caso de autónomos y personas físicas.
¿Qué permite la Ley? En primer lugar el saneamiento del patrimonio por parte del deudor y, una vez hecho, posibilita el cobro de algunos de sus acreedores. Algo fundamental: sabido es que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de responsabilidad patrimonial del artículo 1.911 del CC que implica que cuando asumimos una deuda respondemos de la misma con todo nuestro patrimonio, presente y futuro, a excepción de determinados bienes y derechos considerados inembargables. La Ley de segunda oportunidad refuerza justamente esos bienes pero a la vez contempla un importante beneficio, el de exoneración de deudas, solo para aquellas que no queden protegidas por la Ley ni hayan podido pagarse, así pues supone la exigencia al deudor de que se libre de todo su patrimonio, y una vez hecho le exime del pago de todas aquellas que no haya podidos satisfacer, por supuesto no de manera arbitraria. Un ejemplo, todos conocemos el caso de personas, familias, que tras haberse visto privados de su vivienda por una ejecución hipotecaria, tras ella siguen debiéndole dinero al Banco. Ahora y gracias al beneficio de exoneración de deudas, la diferencia entre el precio de la vivienda y el capital total por amortizar será perdonada; es decir, una vez que el Banco le priva de la casa ya no podrá exigirle más deudas.
En todo caso esta no es una Ley para “deudores profesionales” una vez que exige determinados requisitos a quien quiera acogerse a ella, analizando en primer lugar el pasado crediticio del deudor y también el futuro, una vez que su fin es obtener un compromiso por parte del deudor insolvente que se concreta en un plan de pagos que puede extenderse hasta a 5 años. A partir de ahí: el deudor insolvente no puede ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado en sentencia firme por delitos de contenido económico o social; debe negociar un acuerdo extrajudicial de pagos; haber pagado los créditos contra la masa, los privilegiados y, al menos, un 25% de los ordinarios y nunca cabe en casos de créditos superiores a los cinco millones de euros.
La función del abogado es fijar y acordar la reestructuración de la deuda y el plan de pagos y, aunque ciertamente el deudor perderá todo su patrimonio y mantendrá las deudas con Hacienda, resulta de inaplicación el principio de responsabilidad patrimonial universal -siempre y cuando se cumpla con el plan de pagos- lo que resulta un extraordinario beneficio.
¿Puede suceder que los acreedores no acepten el acuerdo extrajudicial de pagos? Si, y de hecho es lo mas frecuente, pero entonces se abre el concurso consecutivo, en cuyo seno se produce el beneficio de exoneración de pagos, el cual puede llegar a alcanzar quitas del 100%.
En resumen, es evidente que hay que pagar, algo en cualquiera de los casos inevitable, pero también lo es que esta Ley representa ventajas indudables en el modo y manera de hacerlo, dando lugar a una vía mucho más atractiva para aquellas personas, permítase la expresión “normales” que en un momento de sus vidas pueden llegar a encontrarse en una situación crítica. Desgraciadamente cada día mas en las actuales tiempos de crisis encadenadas que soportamos.
Desde Arias Abogados nos ponemos a vuestra disposición para estudiar vuestro caso de forma integral, especialmente, en estos momentos de crisis económica. No dudes en contactar con nostros (contacto).

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